Gesextranjero, gestion de estranjeria Madrid_España

REAGRUPACIÓN

Gesextranjero, gestion de estranjeria Madrid_España

REAGRUPACIÓN

Todos los ciudadanos residentes de forma legal en España y con su primera tarjeta ya renovada, que además cumplan con los requisitos de capacidad económica estipulados en el Reglamento de Extranjería. Siempre que el familiar sea:
Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años

Gesextranjero, gestion de estranjeria Madrid_España